PRENSA FVF / CARACAS .- El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol, emitió su resolución sobre un recurso pendiente por una presunta alineación indebida, en escrito introducido por el Deportivo Táchira luego de disputarse la décima jornada del Torneo Clausura de la Primera División de la Liga Movistar, en la que se enfrentaron a Estudiantes de Mérida en el estadio Guillermo Soto Rosa.
Carlos Terán, presidente; Luis Ignacio Sanglade y Domingo González Yánez, miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva, decidieron lo siguiente de conformidad con la normativa imperante en la materia:
Vistos los recaudos que cursan al presente expediente, entre los que destaca una comunicación suscrita por la ciudadana Juana Suarez, Presidente del Club Deportivo Táchira F.C., recibida vía fax el día 12 de mayo de 2013, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento incoado contra el Club Estudiantes de Mérida F.C. referido al mencionado encuentro. El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol en consideración que:
“La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos el artículo 63 establece: “El Procedimiento se entenderá terminado por el desistimiento que el interesado haga de su solicitud, petición o instancia. El desistimiento deberá formularse por escrito…El funcionario que conozca del asunto formalizara el desistimiento por auto escrito y ordenara el archivo del expediente.”
“En tanto que la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito”.
“Ante los razonamientos de hecho y de derecho que se exponen, este Consejo de Honor, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el Club Deportivo Táchira F.C.. Ordenándose el archivo del expediente Así se establece. Particípese a las Comisiones de Torneos Nacionales Inter – Clubes de la Federación Venezolana de Fútbol, a los efectos contenidos en la presente resolución”.